CIBERBULLYNG, ACOSO POR INTERNET



LAS PERSONAS PUEDEN SER ACOSADAS A TRAVÉS DE INTERNET. CONOCÉ QUÉ ES EL CIBERBULLYING Y EL GROOMING Y CÓMO ACTUAR EN CADA CASO.
LO QUE TENÉS QUE SABER
¿Qué es el ciberbullying?
El ciberbullying es el maltrato que sufre un menor de edad por parte de otro menor de edad a través de internet u otros medios electrónicos.
En el ciberbullying un menor de edad es amenazado, humillado o molestado por otro menor mediante la publicación de textos, imágenes, vídeos o audios. Para ello, utiliza medios electrónicos como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales, juegos online, etc.
Ley 23.849. Convención sobre los Derechos del Niño.
Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.
¿La ley habla del ciberbullying?
La ley no habla del ciberbullying en forma expresa pero el menor de edad que sufre ciberbullying está protegido por la Ley de protección integral de los Derechos de las niñas, niños y adolescentes que garantiza que los menores de edad no sean sometidos a tratos violentos, discriminatorios, humillantes o intimidatorios.
Ley 26.061. Ley de protección integral de los derechos de las niñas, niños y adolescentes, Art 9.
¿Quiénes participan del ciberbullying?
En el ciberbullying participan:
• El acosador menor de edad que ejerce su poder para humillar a otro.
• La víctima que es un menor de edad que sufre el maltrato.
• Los espectadores que son quienes ven la agresión desde fuera. Por lo general, no se animan a denunciar y, a veces, se suman a la agresión produciendo un efecto contagio.

¿Con qué medios se realiza el ciberbullying?
El ciberbullying puede realizarse a través de distintos medios electrónicos, como telefonía móvil, correo electrónico, mensajería instantánea, redes sociales o juegos online.

¿Cuándo un menor de edad es víctima de ciberbullying?
Un menor de edad es víctima de ciberbullying cuando, por ejemplo:
• Se lo denigra mediante las redes sociales a través de textos, vídeos o fotos.
• Se le niega la entrada a foros, chats o plataformas sociales.
• Se modifica y difunde información en las redes sociales que lo perjudican.

¿Cómo puedo detectar si un menor de edad es víctima de ciberbullying?
Las víctimas de ciberbullying suelen manifestar cambios en su conducta, como tristeza o depresión. También pueden sufrir trastornos en su rendimiento escolar.
Por lo general, están en permanente contacto con dispositivos electrónicos para mantenerse al día sobre las publicaciones que hacen sobre ellos en las redes sociales y otros medios. Los adultos deben estar atentos a los cambios de conducta o estado de ánimo de los menores de edad para poder ayudarlos y acompañarlos.

¿Qué hay que hacer frente a un caso de ciberbullying?
Son varias cosas que pueden hacerse frente a un caso de ciberbullying:
• Mantener una charla abierta con el menor de edad para que pueda decir lo que le pasa.
• No minimizar ni exagerar la situación, aceptar lo ocurrido y acompañar al menor de edad.
• Escuchar las necesidades del menor de edad y tener en cuenta lo que necesita.
• Dialogar con el grupo de pertenencia y evitar mantener en secreto la situación para no aumentar el aislamiento de la víctima.
• No fomentar la venganza ya que esa actitud lleva a mayor violencia y no soluciona el conflicto.
• Evitar que los menores de edad compartan información que perjudica a otro.
• Configurar la privacidad en las redes sociales y elegir como amigos sólo a personas que realmente conozcan.
• Utilizar las herramientas que brindan las redes sociales para reportar el acoso o bloquear al acosador.
• Consultar con el INADI. Ingresa al sitio online por una Internet Libre de Discriminación. http://www.inadi.gob.ar/…/por-una-internet-libre-de-discri…/

¿Qué es el grooming?
El grooming es el acoso sexual hecho por un adulto a un niño, niña o adolescente por medio de internet o u otros medios electrónicos. Código Penal, Art. 131.

¿El grooming es un delito?
Sí, el grooming es un delito. Código Penal, Art. 131.

¿Qué castigo tiene el delito de grooming?
El delito de grooming tiene pena de 6 meses a 4 años de prisión.
Código Penal, Art. 131.

Si conozco un caso de grooming, ¿qué debo hacer?
Comunícate con el Equipo Niñ@s del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, llamando a la línea gratuita 0800-222-1717. Funciona para todo el país.
También podés mandar un correo electrónico a equiponinas@jus.gov.ar las 24 horas del día, todos los días. En la ciudad de Buenos Aires podés usar la línea 137.
Código Penal, Art. 31.

¿Qué es el Equipo Niños?
El Equipo Niñ@s es un equipo especializado en el delito de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en sus diferentes modalidades. Asisten y acompañan a las víctimas y sus familias en el proceso de denuncia.
Código Penal, Art 131.

¿Dónde tengo que hacer la denuncia si conozco un caso de grooming?
Podés hacer la denuncia en una comisaría o en una fiscalía. Con tu denuncia, empieza la investigación del caso. El Equipo Niñ@s puede asesorarte.
Código Penal, Art. 131.

¿Qué es lo primero que debo hacer si conozco un caso de grooming?
Si conoces un caso de grooming:
• No borres los contenidos de la computadora o teléfono celular. Las conversaciones, las imágenes y los vídeos que el acosador y la víctima se enviaron deben ser guardados como prueba.
• No amenaces o enfrentes al abusador porque se alejará y será más difícil encontrarlo.
• Comunícate con el Equipo Niñ@s.

¿Cómo debo actuar frente al niño, niña o adolescente víctima de grooming?
Si un niño, niña o adolescente es víctima de grooming:
• No lo retes por haberse contactado con desconocidos a través de la Web y haberles dado información íntima. Recordá que es la víctima y que los abusadores son especialistas en conseguir lo que buscan.
• Evitá que tenga vergüenza o culpa. Esos sentimientos no lo ayudan y hacen más fuerte al abusador que puede usar la vergüenza que siente la víctima para decirle que no cuente nada de lo que pasa.
• Dialogá con él. Es necesario acompañarlo frente a esta situación angustiante.
• Asesorate comunicándote con la línea 0800-222-1717.
Código Penal, Art 131. (Rodac - 05/11/2018)



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