LAS 22 PREGUNTAS MAS FRECUENTES SOBRE SUCESIONES QUE ME HACEN LOS CLIENTES.


1-.¿Qué es y que finalidad tiene el tracto abreviado en una sucesión?
El tracto abreviado tiene por finalidad llevar a cabo la venta de un inmueble en un trámite de sucesión, permitiendo a un heredero vender un inmueble a un tercero. La finalidad que tiene el tracto abreviado, es justamente "abreviar" la sucesiva transferencia que se da del inmueble que está dentro de la sucesión.
La ley civil argentina, busca evitar aquí tener que inscribir el inmueble primero a nombre de una persona, y luego a nombre de otra.
El requisito legal del tracto abreviado, es que el escribano que intervenga en la venta, tenga una copia de la declaratoria de herederos (sentencia en juicio sucesorio).
Cabe aclarar, que la copia a la que hacemos referencia, debe estar certificada por el juez que interviene en el juicio, y se debe verificar previamente a realizar el tracto abreviado, que estén pagas todas las tasas judiciales que corresponden al juicio.
Para llevar a cabo este trámite, el abogado que interviene, realizara la presentación ante el juzgado que interviene en la sucesión, para luego obtener la autorización de venta correspondiente.


2-. ¿Cuándo hay que hacer sucesión?
En el caso que la persona que ha fallecido sea propietario de bienes inmuebles o muebles registrables (autos, embarcaciones, etc.) o que sea titular de cuentas bancarias, plazos fijos o títulos públicos. Esta información es genérica: en cada caso en concreto es necesaria una consulta profesional.


3-. ¿CUÁNTO DURA aproximadamente una sucesión?
Esto depende de la complejidad de la sucesión, que estará dada por la situación de los herederos en relación al acervo sucesorio y, por supuesto, de la idoneidad y esmero del abogado que la lleve. Normalmente, en el caso en que todos los herederos estén de acuerdo y toda la documentación esté en regla, hasta la de declaratoria de herederos las sucesiones tardan en promedio unos 6 / 9 meses en Ciudad, o un par de meses más, en zona rural. En casos de urgencia, se puede intentar minimizar los tiempos en todo lo posible, pero hay que tener presente que hay plazos legales inmodificables (ej. luego de la publicación de edictos debe esperarse 30 días para el vencimiento del plazo de presentación de herederos) que no se pueden abreviar.
Es importante estar pendiente de todas las resoluciones que se van dictando en el trámite, de modo de cumplir en el menor tiempo posible todos los requerimientos que dispongan juez, garantizando un trámite expedito. 

4-. ¿Dónde tramita la sucesión?
El juicio sucesorio tramitará en la jurisdicción correspondiente al último domicilio real (donde efectivamente vivía) del causante. No importa donde se encuentren ubicados los bienes, ni el lugar de fallecimiento (puede ser ocasional que estuviera allí). En caso necesario, excepcionalmente, con la conformidad de todos los herederos, se puede solicitar la prórroga de jurisdicción a cualquier otra localidad. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción. Eventualmente, si el certificado no consigna el último domicilio real, es factible acreditar esta circunstancia.
En plano internacional, si la sucesión involucra bienes registrables ubicados en nuestro país debe tramitarse por ante sus tribunales.


5-. ¿Qué es la Declaratoria de Herederos?
Es la resolución dictada por el Juez del juicio sucesorio después de haber vencido el plazo de los edictos, reconociendo el carácter de herederos a quienes se hayan presentado y acreditado su vínculo con el fallecido. Es el equivalente al “dictar sentencia” en otro tipo de juicio, sólo que allí no termina la sucesión. La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero.


6-. ¿Cuándo termina una sucesión?
La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto (también se puede inscribir por tracto abreviado, como se indica más abajo). Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa y de más gastos (conforme se indicó más arriba). Y Ud. no puede disponer de los bienes hasta que no la haga.
La sucesión se considera dividida en tres etapas. La tercera etapa es el pedido de inscripción: previo pago de la tasa de justicia, una contribución sobre la misma, y acreditación mediante certificados de que el causante era el propietario del o de los inmuebles en cuestión, y que no se hallaba inhibido, el Juez ordena que la declaratoria se inscriba en el Registro de la Propiedad inmueble, respecto del bien cuya documentaciones se acompaña.
Junto con la sentencia de inscripción, se regulan los honorarios de los letrados intervinientes. Esta regulación debe ser notificada a los herederos. Luego se pagan los aportes previsionales y el impuesto a los ingresos brutos sobre los honorarios regulados, quedando así expedita la vía para que el secretario suscriba un oficio y un testimonio en donde conste fehacientemente que la etapa judicial de esa sucesión ha sido terminada. Sólo resta el trámite administrativo de inscripción final en el Registro de la Propiedad, que debe ser realizada por un gestor, o por la vía de Tracto Abreviado.


7-. ¿Cómo averiguar qué bienes deben ingresar a la sucesión, cuando éstos se desconocen?
El abogado puede averiguarlo a través de los Registros de la Propiedad Inmueble, tramitando los correspondientes certificados: con el nombre y número de DNI del fallecido los registros informan todos los bienes que existen a su nombre.
Si se desconoce con qué banco operaba el fallecido, se puede librar oficio al Banco Central de la República.


8-. ¿Qué es el acervo hereditario?
Es la masa de bienes (inmuebles, muebles, rodados, acciones, inversiones, etc.) que eran propiedad del causante (el fallecido) y que al morir deben pasar por la sucesión.


8-. ¿Tengo que declarar la totalidad de los bienes? ¿O se puede hacer la sucesión por un solo bien cuando hay varios que integran el acervo hereditario?
Se puede iniciar la sucesión e inscribir la declaratoria de herederos sólo respecto a cierto/s bien/es, y en el futuro, gradualmente, ir inscribiendo los bienes restantes.
De modo que, una vez dictada la declaratoria de herederos, se adjuntará certificado de inhibiciones del causante y de dominio de cada bien inmueble o mueble registrable que quiera inscribirse a nombre de los herederos.
Es que a veces no se conocen todos los bienes del difunto de entrada, o no se tienen los datos precisos. Luego se puede ir ampliando la denuncia de bienes que integran el acervo sucesorio.


9-. Si uno de los herederos no está de acuerdo, ¿se puede iniciar igual la sucesión? Sí.
No es necesaria la conformidad de la totalidad de los herederos para iniciar la sucesión. Es suficiente la voluntad de uno sólo de los herederos. En el escrito de inicio se denunciarán nombre y apellido de los herederos (cuando se conocen los herederos, es obligación denunciarlos en el primer escrito) y se los citará para que hagan valer sus derechos.
Ahora bien, siempre que sea posible, es conveniente que todos los herederos acuerden la forma de afrontar los costos de la sucesión. Es que mucha gente, por comodidad o por no afrontar los gastos iniciales, deja que hagan todo otros herederos. Pero luego se encuentran con una elevada regulación de honorarios a favor de un abogado que no eligieron y además tienen que poner su propio abogado para finalizar la sucesión.
Como explicamos, las sucesiones se dividen en tres etapas a los efectos del cobro de los honorarios. Si un abogado inicia la sucesión patrocinando a un solo heredero, publica los edictos y con ellos pide declaratoria de herederos a favor de su cliente y de los demás herederos, ya tiene cumplidas dos etapas del sucesorio; por ende le regularán honorarios por haber cumplido 2/3 del trámite de la sucesión. Mucha gente no puede entender por qué si su coheredero eligió un abogado y él no, tiene que pagarle honorarios igual. Es porque esas dos etapas del sucesorio benefician a todos los coherederos. Por eso, si quiere evitar esta situación, en que el abogado que Ud. no eligió pida regulación de honorarios y le regulen más que lo que Ud. podría pactar con su abogado, decídase a ser Ud. quien inicia el sucesorio.


10-. ¿Quién administra la sucesión?
Los herederos pueden ponerse de acuerdo en quién será el administrador provisorio de la sucesión. De no suceder esto, tiene prioridad el cónyuge, salvo que otro heredero sea más apto. Al designarse administrador del sucesorio, éste debe presentarse personalmente en el Juzgado a aceptar el cargo y el abogado debe tramitarle un testimonio que le servirá de constancia para cada trámite que haga en nombre del sucesorio. Por supuesto que administrar no es lo mismo que disponer y que además se deben rendir cuentas documentadas en la sucesión.


11-. ¿Se puede proteger los bienes, si preveo que existe peligro en su conservación?
En situaciones en las que, por disputas entre coherederos, o por diversos riesgos, se prevea la posibilidad de que el acervo se pueda ver afectado, siempre es posible arbitrar medidas cautelares de resguardo urgente.


12-. ¿Qué es una cesión de derechos y acciones hereditarios?
La cesión de derechos y acciones hereditarios es un contrato por cual un heredero cede a otra persona sus derechos (y sus obligaciones) sobre un bien determinado o sobre toda la herencia. Se debe presentar en la sucesión después de iniciada y antes de pedir la inscripción de la declaratoria de herederos. Se usa para dividir bienes entre los herederos o para venderlos. La cesión de derechos puede realizarse a partir del deceso del causante. Nunca antes de su deceso. Para que sea válida deberá efectuarse ante escribano público.


13-. ¿Se pueden tramitar dos o más sucesiones juntas?
Si se trata de los mismos bienes y, por ej., primero murió la esposa y luego el esposo, los hijos del matrimonio pueden tramitar las dos sucesiones juntas, en un mismo expediente. Pues bien, cuando un integrante de un matrimonio muere, a veces los herederos inician inmediatamente la sucesión. En otros casos, cuando se trata de un sólo bien y el cónyuge sobreviviente (como en derecho corresponde, ya que tiene derecho de uso vitalicio y gratuito) continúa ocupándolo, los hijos no se apuran a iniciar la sucesión. Pueden esperar y tramitar las dos sucesiones juntas en un mismo expediente. Esto no duplica los gastos ni los honorarios. Si iniciaran ahora la sucesión del padre, pagarían sobre medio bien. Si la inician después de morir la madre, sobre todo el bien. Termina saliendo lo mismo. Es bastante frecuente tramitar dos sucesiones juntas. Para eso debe tratarse de los mismos bienes. Por ejemplo al morir el padre se declara herederos a los hijos y a la madre y al morir la madre, se declara herederos a los hijos. Todo en la misma declaratoria de herederos. Luego, se inscribe todo junto.
Cuando en la sucesión hay VARIOS bienes, aconsejamos tramitar la sucesión cuando muere el primero de los cónyuges. Y es lo que se suele hacer en la mayor parte de los casos, ya que se puede ir dividiendo el patrimonio.


14-. ¿Cómo se inscriben los bienes? ¿Qué es y cuándo conviene inscribir una declaratoria de herederos por tracto abreviado?
Los bienes de una sucesión se pueden inscribir en condominio (es decir, todos los herederos son dueños del porcentaje que les pertenece) o bien habiendo hecho una partición o cesión de derechos donde cada uno se adjudica un bien determinado. La inscripción no se hace ante Escribano sino a través de la sucesión, con la participación del abogado y una gestión judicial. Ahora bien, cuando al finalizar la sucesión los herederos tienen decidido que van a vender el bien, conviene que la inscripción de la declaratoria de herederos se haga por tracto abreviado. Es decir, en el mismo acto y ante Escribano Público el bien pasa del titular registral (el dueño fallecido) a los herederos y de los herederos al comprador. Para eso el abogado debe solicitar que la inscripción se haga de ese modo y denunciar nombre, domicilio y teléfono del escribano que intervendrá, quien quedará autorizado para retirar por unos días la sucesión para hacer la escritura de venta por tracto abreviado.


15-. ¿La venta por tracto abreviado evita la sucesión?
No, la venta por tracto abreviado no evita la sucesión. Sólo evita inscribirla primero a nombre de los herederos para venderla inmediatamente después. Pero para que esa inscripción sea posible, debe haberse tramitado la sucesión.


16-. ¿Qué es la Declaratoria de Herederos? ¿Para qué sirve?
La declaratoria de herederos es una resolución dictada por un juez por la cual se reconoce el carácter de heredero universal a una o varias personas. Se declara que una o varias personas son las herederas del fallecido. Se necesita previo a realizar la sucesión o en caso de querer vender los bienes del causante.


17-. ¿Cómo se inicia?
Se hace una presentación judicial, por medio de un abogado, en el cual se declaran quienes son los herederos, se denuncian sus domicilios si son conocidos y se acompaña toda la documentación que acredite el vínculo de parentesco.


18-. ¿Cuándo es necesario hacer una declaratoria de herederos?
Cuando han quedado bienes registrables es necesario hacer una declaratoria de herederos para poder cambiar de titularidad registral, ya sea a los herederos o para venderlos a terceros. Por lo cual, si existen automotores, inmuebles u otros bienes registrables, se debe hacer la declaratoria para poder transferirlos.


19-. ¿Cuál es el lugar donde debe iniciarse el juicio?
La declaratoria de herederos hay que iniciarla en la ciudad donde tenía su último domicilio el fallecido.


20-. ¿Qué documentación se necesita para iniciar la declaratoria de herederos?
Toda la necesaria para acreditar la defunción y el vínculo con los herederos, en general es la siguiente:
• Certificado de defunción
• Acta de matrimonio
• Partida de nacimiento
En caso de herederos testamentarios se debe acompañar el testamento.


21-. ¿Quiénes pueden iniciarla?
1) El cónyuge, los herederos y legatarios (cualquiera de ellos) 2) El albacea; 3) Los acreedores de los herederos o de la sucesión (para cobrarse sus deudas); 4) Todos los que tengan en la sucesión algún derecho declarado por las leyes.


22-. ¿Cuáles son los gastos que insume el trámite?
Al iniciar el trámite Tasa de Justicia y Caja de abogados se pagan por monto indeterminado y ese pago se toma a cuenta del pago por el valor de los bienes. Una vez denunciados los bienes, hay que abonar un 2% del valor de los mismos (se toma la base imponible de rentas para su valuación) en concepto de Tasa de justicia y un 1% de Caja de Abogados. A esto debe sumársele otros gastos menores, como la Publicación de edictos y el oficio de inscripción en el registro de Juicios Universales.


Comentarios

Entradas populares de este blog

¿CÓMO ELEGIR TU ABOGADO DE FAMILIA?

LA DROGA MÁS PELIGROSA QUE ESTAMOS CONSUMIENDO…

Cómo proteger a las mujeres de asesinos y violadores: